VOLUNTARIADO SOCIAL

El Registro de Voluntariado Social es una iniciativa en el marco del Plan Chaco 2030 que reafirma el compromiso de diversos actores sociales y de distintas generaciones de chaqueños y chaqueñas, y que tiene por objetivo estimular y potenciar el voluntariado social.

Son aquellas actividades de bien común y de interés general realizadas libremente por personas humanas animadas por motivaciones personales, en el marco de organizaciones de la sociedad civil, de carácter solidario, sin contraprestación de carácter material ni económico, a favor de un tercero.

La acción voluntaria debe basar y desarrollarse con arreglo a los siguientes valores:

  • Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y solidaridad;
  • Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales;
  • Los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social;
  • Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.

Se considerarán dimensiones propias del voluntariado social a:

  • El compromiso, la gratuidad y la entrega desinteresada de tiempo, capacidades y conocimientos de los voluntarios.
  • La conciencia crítica que contribuye a mejorar la relación de la persona con la sociedad.
  • La acción de sensibilización social que recuerda, educa y conciencia en los valores que inspiran la acción voluntaria.

Será considerado voluntario o voluntaria, la persona humana que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, tolerancia, pluralismo, democracia y los que fundamentan la convivencia en paz, realice acciones por libre determinación y sin recibir remuneración alguna, coadyuvando al logro de una mejor calidad de vida de otras personas. Por lo tanto no serán consideradas como voluntariado social las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades que no surjan de una libre elección, o mediante una obligación legal o jurídica.

  • Promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria y democrática de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro.
  • Regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades, los beneficiarios y el Estado.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones a los que acceden las voluntarias y voluntarios sociales que son regulados mediante la ley provincial 3174-c .

  • Ser mayor de 18 años.
  • Querer participar de manera voluntaria.
  • Estar dispuesto a compartir, capacitarse, aprender, y trabajar con/para los demás.
  • Cumplir con el compromiso que se adquiere.
  • Guardar confidencialidad.
  • Utilizar debidamente los distintivos y acreditaciones.

Consta de tres etapas:

  1. Primera etapa de preinscripción: el trámite debe iniciarse por la persona humana a través del formulario, donde deberá proveer la información solicitada a manera de declaración jurada.
  2. La segunda etapa es de convalidación: el formulario será remitido a la Subsecretaría de Participación Ciudadana, quien validará y verificará la documentación presentada de acuerdo a lo exigido por la ley, la cual regula los derechos, deberes y obligaciones del voluntariado social.
  3. La tercera etapa de inscripción definitiva en el Registro: cuando el trámite esté aprobado, mediante la validación de la información, la Subsecretaría de Participación Ciudadana informará al interesado su efectiva inscripción al Registro Provincial.


REGISTRO
Formulario de registro para Voluntariado Social

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